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martes, 26 de julio de 2011

CIUDADES MODELO

LAS CIUDADES MODELO

Por Max Velásquez Díaz

Todavía a finales del siglo XVIII, época colonial, en lo que hoy es Honduras coexistían separadamente tres entidades políticas creadas por la Corona de España, denominadas: la provincia de Comayagua, conocida también en los documentos como la Provincia de Honduras, después seguía la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa y finalmente, el Obispado de Honduras. A Comayagua correspondían los que hoy son los departamentos del occidente, que en ese tiempo se llamaban partidos.  Tegucigalpa tenía los de la zona sur, incluidos Choluteca, las islas del Golfo, Olancho y la Taguzgalpa, situada en lo que hoy es la Mosquitia hondureña. El Obispado de Honduras se componía de una lista de pueblos, algunos situados dentro de las entidades políticas ya referidas y aun dentro de lo que hoy conocemos por Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

El Concejo de Indias emitió el 24 de julio de 1791 la Real Cedula (Decreto) por la cual las tres entidades que coexistían quedaron unidas bajo la denominación de Provincia de Honduras, la cual, junto con las de San Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Guatemala, integraban una unidad administrativa superior, llamada Reino de Guatemala o Capitanía General de Guatemala. La Real Cedula de 1791 es considerada como el primer acto de autoridad colonial española que unificó el territorio de Honduras.

Treinta años después llegó la independencia. Las cinco provincias del Reino se organizaron y crearon el Estado, con su constitución (1824), que se llamó Republica Federal de Centroamérica. Cada estado parte tenía su constitución estatal. Respecto al territorio, en la Constitución Federal y en la estatal respectiva, quedó establecido que los limites de cada país eran los limites que tuvieron durante la Colonia, con los cuales arribaron a la independencia el 15 de septiembre de 1821. Esto es lo que se conoce como el uti posidetis juris, principio con el que posteriormente se han definido las fronteras de los países de America.


La Federación colapsó entre 1838 y 1840. Honduras es estado independiente y soberano desde 1838. Se ha dado 12 constituciones y en todas se ha repetido la declaración de que sus limites territoriales son los que tenía durante la colonia.

Hay que decir, que los territorios de Chiapas, Belice, Las Islas de la Bahía (incluidas las islas del Cisne) y la Mosquitia (parte en Honduras y parte en Nicaragua), pertenecían antes de 1821 al Reino de Guatemala. De esos territorios, después del 15 de septiembre de 1821, Chiapas se plegó a México y allí se quedó. Respecto a los demás, Inglaterra, con fuertes asentamientos madereros en ellos, retuvo para si dichos territorios. Para l850, los Estados Unidos de America, que ya como potencia participaba en la repartición del mundo y con la Doctrina Monroe en pleno vigor, firmaron con Inglaterra el tratado Clayton- Bulwer, según el cual ninguna de las dos potencias podría tener presencia en Centroamérica. El General José Santos Guardiola, Presidente de Honduras, en 1859 recuperó para nuestro país, las Islas de la Bahía y la Mosquitia y no fue sino hasta 1971, que el Presidente Ramón E. Cruz, recuperó  las Islas del Cisne.

Honduras ha hecho esfuerzos supremos por definir su territorio. Lo ha logrado en lo que concierne a las fronteras terrestres y bastante avanzados (algunos ya concluidos) están los trabajos para fijar los limites marítimos con ocho países. Este esfuerzo, lejos de achicar el país, lo ha sobredimensionado. Sabiendo  el Estado de Honduras a ciencia cierta hasta donde llega su territorio, inequívocamente puede   ejercer su soberanía, o sea su poder, sobre el suelo y subsuelo, a lo largo, a lo ancho y hacia arriba (espacio aéreo) y todo lo que en él exista, incluida la población y sobre el mar y sus recursos naturales. Si no ejerce soberanía o la cede, de otra parte vendrán los que llegarán a ser los dueños de este país.

No les demos a estos últimos el territorio nacional en bandeja de plata. No debilitemos este eslabón que se llama territorio, que tanto nos ha costado fortalecer, que nos mantiene unidos en su suelo como hondureños y que también es tierra de nuestros descendientes. Recordemos que del territorio de la patria no se cede ni siquiera una pulgada.

En el proyecto de reforma a la Constitución para crear las denominadas “ciudades modelo”, se contempla la autonomía para las zonas,  su propio territorio,  facultades para que se den sus  leyes y sin que puedan aplicarse las del Estado. Igualmente se sustraen de la jurisdicción del poder judicial, tienen su propia fuerza pública y pueden celebrar tratados internacionales.
Esta monstruosa propuesta, sin pies ni cabeza, contraría nuestra historia y los más elementales conceptos de Derecho Político. Honduras es un estado soberano (Art. 1 de la C). Se ha definido al Estado como la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio. Son tres los elementos de una organización estatal: la población, el territorio y el poder. Que Honduras es un estado soberano hace alusión al elemento poder, en el sentido que, dentro del territorio y respecto a la  población, no hay otro poder superior al del Estado. Desde afuera, tampoco otro estado puede validamente intervenir en nuestros asuntos domésticos.

La soberanía popular es otra cosa. No hay que confundirse. En la edad media y parte de la época contemporánea, el rey era el soberano, el poder más grande, tanto así que  tenia poder para disponer de la vida y hacienda de sus súbditos. Este poder le venía de la divinidad, se aceptaba. Modernamente, este concepto cambió radicalmente. El pueblo ganó la lucha, se despojó del poder ganado, que multitudinariamente era imposible ejercer, redactó la Constitución y puso a las personas que en su nombre ejercen la autoridad. El límite del poder de la autoridad está en la Constitución y el pueblo acepta que hay que convivir en orden, dentro de la Constitución. Se concluye que el pueblo es soberano porque no hay otro poder superior al del pueblo. El poder de la autoridad es un poder delegado por el pueblo.

El Presidente de la Republica, en mi concepto, es la primera autoridad del Estado. En todas las  constituciones se ha estatuido, entre sus atribuciones, la defensa de la soberanía y el territorio nacional, que incluye la de mantener la integridad territorial (Art. 245 No. 3 de la C)  Hace unos 30 años, carretera de Olancho, al terminar la jurisdicción de Francisco Morazán y comenzar la de Olancho, había un enorme rotulo que decía: “BIENVENIDOS A LA REPUBLICA LIBRE DE OLANCHO”. La broma se mantuvo por algunos meses. Sobre el tema que me ocupa hubo un editorial de Diario Matutino, que dirigía Acosta Mejía. Bastó la lectura de ese editorial para que los militares ordenaran serrucharle en el pié los parales al rotulo y derribarlo por ofensivo a la dignidad nacional.

La propuesta de las ciudades modelo es irrespetuosa e igualmente ofensiva, solo comparable por ofensiva, al caso ocurrido hace unos 20 años, cuando un barco cargado de deshechos atómicos (basura), recorría los mares en busca de un país que le permitiera botar esa basura en su territorio. El barco recibió siempre una negativa rotunda  de los  países donde tocó  puertas. Solo en Honduras hicieron eco. En las alturas hubo quien se encargara de iniciar los trámites para conseguir el permiso de descarga del barco. Gracias al enfrentamiento decidido de las organizaciones ambientalistas  el permiso  en buena hora fué denegado.

Se pretende reformar la Constitución en sus artículos 304 (que define la función esencial de los tribunales de justicia y que preceptúa que en ningún tiempo podrán crearse tribunales de justicia de excepción) y 329 (del sistema económico y elaboración de los planes para el desarrollo del país). El proyecto de la reforma al 304, consiste en agregar a su texto: “se exceptúan de esta disposición los tribunales para las ciudades modelo y los jueces de ésta serán de nombramiento del  Congreso Nacional”.

 Esta reforma no es viable por la naturaleza de los temas involucrados en ella. Si el artículo 304 prohíbe crear tribunales de justicia de excepción,  el acto, de cualquier autoridad que sea, que contravenga esta disposición es nulo y carece de valor.  El Congreso (ni aun en dos legislaturas) puede cambiar el equilibrio y las atribuciones  de los poderes que creó el Poder Constituyente. No puede dividir el país en dos sistemas de justicia. La Constitución y las leyes secundarias rigen para todo el país. “La Ley es obligatoria para todos los habitantes de la Republica, incluso los extranjeros” reza uno de los preceptos esenciales de nuestro sistema jurídico.

En cuanto al artículo 329 no cabe agregar en él lo que se pretende del régimen de las ciudades modelo, que incluyen autonomía, emisión de sus propias leyes, la no aplicación de las leyes del país, etc. etc. El Congreso Nacional no puede, jamás, reformar la Constitución para destruir lo que hizo el poder constituyente, que no fue otra cosa, sino  organizar jurídicamente el país, con sus bases estructurales esenciales, firmemente asentadas: declaración  de Estado soberano, órganos del Estado, derechos fundamentales de sus habitantes. Si ninguna constituyente podría hacer lo que se pretende, ya no digamos que lo pueda hacer  un congreso. La Constituyente, que lo puede todo, según se dice, no podría, a menos que se niegue a si misma de su papel, cercenar el territorio nacional, que tanto nos ha costado llegar a tener y definir, como tampoco podría dividir lo indivisible, que es la soberanía nacional.

Termino este artículo copiando la segunda estrofa  del poema a Morazán, de la inspiración del poeta de todos los tiempos y países, Pablo Neruda, que hacen referencia a la patria y  que dicen: “…..Te desmoronan hijos y gusanos/ se extienden sobre ti las alimañas/ y una tenaza te arrebata el sueño/y un puñal con tu sangre te salpica/mientras se despedaza tu estandarte/ Alta es la noche y Morazán vigila.

En el proyecto de reforma a la Constitución para crear las denominadas “ciudades modelo”, se contempla la autonomía para las zonas,  su propio territorio,  facultades para que se den sus  leyes y sin que puedan aplicarse las del Estado. Igualmente se sustraen de la jurisdicción del poder judicial, tienen su propia fuerza pública y pueden celebrar tratados internacionales.

Esta monstruosa propuesta, sin pies ni cabeza, contraría nuestra historia y los más elementales conceptos de Derecho Político. Honduras es un estado soberano (Art. 1 de la C). Se ha definido al Estado como la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio. Son tres los elementos de una organización estatal: la población, el territorio y el poder. Que Honduras es un estado soberano hace alusión al elemento poder, en el sentido que, dentro del territorio y respecto a la  población, no hay otro poder superior al del Estado. Desde afuera, tampoco otro estado puede validamente intervenir en nuestros asuntos domésticos.

La soberanía popular es otra cosa. No hay que confundirse. En la edad media y parte de la época contemporánea, el rey era el soberano, el poder más grande, tanto así que  tenia poder para disponer de la vida y hacienda de sus súbditos. Este poder le venía de la divinidad, se aceptaba. Modernamente, este concepto cambió radicalmente. El pueblo ganó la lucha, se despojó del poder ganado, que multitudinariamente era imposible ejercer, redactó la Constitución y puso a las personas que en su nombre ejercen la autoridad. El límite del poder de la autoridad está en la Constitución y el pueblo acepta que hay que convivir en orden, dentro de la Constitución. Se concluye que el pueblo es soberano porque no hay otro poder superior al del pueblo. El poder de la autoridad es un poder delegado por el pueblo.

El Presidente de la Republica, en mi concepto, es la primera autoridad del Estado. En todas las  constituciones se ha estatuido, entre sus atribuciones, la defensa de la soberanía y el territorio nacional, que incluye la de mantener la integridad territorial (Art. 245 No. 3 de la C)  Hace unos 30 años, carretera de Olancho, al terminar la jurisdicción de Francisco Morazán y comenzar la de Olancho, había un enorme rotulo que decía: “BIENVENIDOS A LA REPUBLICA LIBRE DE OLANCHO”. La broma se mantuvo por algunos meses. Sobre el tema que me ocupa hubo un editorial de Diario Matutino, que dirigía Acosta Mejía. Bastó la lectura de ese editorial para que los militares ordenaran serrucharle en el pié los parales al rotulo y derribarlo por ofensivo a la dignidad nacional.

La propuesta de las ciudades modelo es irrespetuosa e igualmente ofensiva, solo comparable por ofensiva, al caso ocurrido hace unos 20 años, cuando un barco cargado de deshechos atómicos (basura), recorría los mares en busca de un país que le permitiera botar esa basura en su territorio. El barco recibió siempre una negativa rotunda  de los  países donde tocó  puertas. Solo en Honduras hicieron eco. En las alturas hubo quien se encargara de iniciar los trámites para conseguir el permiso de descarga del barco. Gracias al enfrentamiento decidido de las organizaciones ambientalistas  el permiso  en buena hora fué denegado.

Se pretende reformar la Constitución en sus artículos 304 (que define la función esencial de los tribunales de justicia y que preceptúa que en ningún tiempo podrán crearse tribunales de justicia de excepción) y 329 (del sistema económico y elaboración de los planes para el desarrollo del país). El proyecto de la reforma al 304, consiste en agregar a su texto: “se exceptúan de esta disposición los tribunales para las ciudades modelo y los jueces de ésta serán de nombramiento del  Congreso Nacional”.

 Esta reforma no es viable por la naturaleza de los temas involucrados en ella. Si el artículo 304 prohíbe crear tribunales de justicia de excepción,  el acto, de cualquier autoridad que sea, que contravenga esta disposición es nulo y carece de valor.  El Congreso (ni aun en dos legislaturas) puede cambiar el equilibrio y las atribuciones  de los poderes que creó el Poder Constituyente. No puede dividir el país en dos sistemas de justicia. La Constitución y las leyes secundarias rigen para todo el país. “La Ley es obligatoria para todos los habitantes de la Republica, incluso los extranjeros” reza uno de los preceptos esenciales de nuestro sistema jurídico.

En cuanto al artículo 329 no cabe agregar en él lo que se pretende del régimen de las ciudades modelo, que incluyen autonomía, emisión de sus propias leyes, la no aplicación de las leyes del país, etc. etc. El Congreso Nacional no puede, jamás, reformar la Constitución para destruir lo que hizo el poder constituyente, que no fue otra cosa, sino  organizar jurídicamente el país, con sus bases estructurales esenciales, firmemente asentadas: declaración  de Estado soberano, órganos del Estado, derechos fundamentales de sus habitantes. Si ninguna constituyente podría hacer lo que se pretende, ya no digamos que lo pueda hacer  un congreso. La Constituyente, que lo puede todo, según se dice, no podría, a menos que se niegue a si misma de su papel, cercenar el territorio nacional, que tanto nos ha costado llegar a tener y definir, como tampoco podría dividir lo indivisible, que es la soberanía nacional.

Termino este artículo copiando la segunda estrofa  del poema a Morazán, de la inspiración del poeta de todos los tiempos y países, Pablo Neruda, que hacen referencia a la patria y  que dicen: “…..Te desmoronan hijos y gusanos/ se extienden sobre ti las alimañas/ y una tenaza te arrebata el sueño/y un puñal con tu sangre te salpica/mientras se despedaza tu estandarte/ Alta es la noche y Morazán vigila.

* Max Velásquez Díaz es abogado desde hace 50 años. Es una persona amable, tranquila y educada; a la vez, es un hombre talentoso, experimentado, activo y luchador; está casado y tiene cinco hijos; habla inglés y francés. Concluyó sus estudios de postgrado en México, Estados Unidos y Canadá.Su carrera como diplomático lo ha llevado a representar a Honduras como embajador en muchos países entre ellos Canadá, Gran Bretaña, Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Australia, Francia, Portugal, Suiza, la Federación Rusa, Alemania, Austria, Polonia y Holanda. Y además, Abogado y Consejero ante La Haya para la definición de la frontera entre Honduras y El Salvador y Agente ante el mismo organismo, para la delimitación de los espacios marítimos entre Honduras y Nicaragua.


Jamolandia, Honduras

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